Cualquier persona física que crea una obra literaria, artística o científica.
Las obras audiovisuales contienen tres tipos de autoría diferentes.
Existen dos tipos de derechos de autor: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos se expresan en diferentes modalidades o soportes de explotación. Los derechos morales son los que hacen referencia al reconocimiento de autoría e integridad de la obra creada, y son irrenunciables e inalienables.
Los derechos de autor solamente se pueden ceder de manera expresa porque, en caso de duda, se hace una interpretación restrictiva de la cesión. Es conveniente hacerlo por escrito, dejando claros los derechos cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y la duración de la cesión.
Cada vez que una obra audiovisual se exhibe se generan derechos de autor. Para poder cobrar estos derechos el único requisito es que la obra se estrene o emita en un medio que genere derechos: una sala de cine, un auditorio, un canal de televisión, etc. El autor puede recibir los derechos patrimoniales que fija la Ley de Propiedad Intelectual.
De acuerdo con la legislación de la propiedad intelectual, el productor audiovisual tiene los derechos siguientes:
Los titulares de los derechos de explotación sobre las obras cinematográficas contenidas en este videograma han autorizado su uso exclusivamente en el ámbito domestico. Los citados titulares de derecho prohíben expresamente su exhibición pública, reproducción, distribución, alquiler por establecimientos diferentes de videoclub, así como su comunicación pública en centros, comunidades, instituciones educativas, empresas, hoteles, bares, aviones, hospitales, restaurantes y cualquier otro tipo de establecimientos o lugar en el que una o más personas pueda ver la obra y su contenido.
La duración de los derechos del productor es de cincuenta años a partir del año siguiente a la realización de la obra audiovisual. En la caso de DVD/Blu-Ray/VHS es de cincuenta años a partir del primera día de la venta en tiendas comercial o videoclubes.
Cada vez que una obra audiovisual se exhibe se generan derechos de autor. El productor tiene todo los derechos para cobrar estos derechos.
Los derechos de autor o de propiedad intelectual son independientes y compatibles con otros derechos, como los derechos de la propiedad industrial -especialmente los derechos de marca-, los derechos del honor, de la intimidad y de la propia imagen. También es conveniente recordar que las obras preexistentes que se utilicen en una producción audiovisual de nueva creación también tienen derechos. Es el caso de las pinturas, las canciones, las fotografías y las imágenes en movimiento, entre otros.
En la caja de un DVD/Blu-ray, está escrito que una autorización es requerido para cualquier exhibición pública. También en el Art. 18 de la Ley 17.336, Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor está indicado que se requiere previamente de una autorización por escrito del productor o su representante, antes de exhibir públicamente una obra audiovisual. Esto implica que la autorización debe ser obtenida directamente del productor o distribuidor o su representante. MPLC es el representante de más de 380 productores y distribuidores en Chile para el uso de este tipo de autorizaciones.
Este Certificado de Autorización es necesario para ser presentado en la exhibición realizada, en function de cumplir con lo indicado en la Ley, si no hay un certificado presente, entonces la exhibición que serealiza es ilegal (Art. 19, Ley 17.336). Esto aplica para cualquier obra o película, indistintamente de si el film es representado en Chile o no, esta obra aún es una obra protegida por Derechos de Autor. Esto implica que cualquier programa de television o TV Cable/Satelital y cualquier DVD/Blu-ray/VHS requieren un Certifcado de Autorización antes de cualquier exhibición pública. Hay sólo una excepción válida y aceptada en este caso, que es cuando la obra audiovisual es utilizada dentro de una salade clases como parte integral del programa de educación de un curso y forma parte de la malla de estudios.
Es cualquier lugar o espacio común, con acceso a cualquier persona, en forma indeterminada e indistinta y hechos para el público en general no para un grupo específico de personas. Es todo aquel lugar que no es el “domicilio permanente o legal” (residencia) de una persona.
De acuerdo con la Ley de Derechos de Autor 17.336, vigente en Chile y de conformidad con los Tratados Internacionales sobre la materia, para utilizar o exhibir en forma pública obras cinematográficas o audiovisuales, se requiere obtener la autorización correspondiente por escrito de su productor, representante legal o legítimo titular. La Ley es muy clara, no está permitida la exhibición pública de ninguna obra cinematográfica y/o producción audiovisual, sin la previa autorización del autor o su representante o del Titular de los derechos de dicha obra; esto incluye todo tipo de lugares y eventos, aún cuando no se persiga un fin de lucro (directo o indirecto), con entrada libre y/o con otros formatos de exhibición incidental.
Por ley en Chile, y como propósito primordial, las videocintas, videogramas, DVD´s/Blu-Ray o Videos pregrabados disponibles en establecimientos comerciales a través de todo el territorio nacional, están destinados para su uso único y exclusivamente doméstico (Home Entertainment) y por lo tanto, así se hace constar en el aviso o advertencia que se incluye en todos estos formatos – a no ser que se posea una licencia o autorización que permita exhibiciones fuera de este ámbito. El alquiler o compra de DVD's/Blu-Ray/DVD no conlleva una autorización, permiso o licencia para la realización de una exhibición pública.
Antes de llevar a cabo una comunicación en un lugar público, se debe poseer una licencia que habilite específicamente para tal uso.
Hoy día en nuestra sociedad, todo está vinculado a los derechos de la Propiedad Intelectual, que se contienen y regulan en especifico dentro de la Ley de Derechos de Autor, vigente en Chile, como por ejemplo: a través de licencias para el uso o registro de software en Computadores, para las ediciones y reproducciones de Libros, para el uso de música en lugares públicos. La violación a esta ley o la falta de las autorizaciones o permisos necesarios, origina el fenómeno conocido como piratería, delito que principalmente se comete al copiar CD's y DVD's, sin las autorizaciones o permisos antes señalados.
Para el caso de las obras cinematográficas o las audiovisuales contenidas en formato DVD o VHS es lo mismo. Su exhibición en lugares no residenciales, comunes o públicos, necesita una autorización por escrito para cada uso. Este es un derecho exclusivo que le pertenece a los autores o productores de las obras audiovisuales.
Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; reproducirla por cualquier procedimiento; adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquiera otra forma que extrañe una variación, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción, y ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material apto para ser utilizado en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.
Art. 19. Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor.
El derecho para el uso de un DVD's/VHS/Blu-Ray en una exhibición pública es un uso singular y no una gestión colectiva, de conformidad con los artículos antes señalados. El productor (o represente legal) es la única persona que tiene el derecho para autorizar el uso de sus obras en forma pública, como lo establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual. MPLC-Chile es en este caso, es el represente legal y autorizado, por contrato celebrado con los Productores o Distribuidores, documento que otorga los derechos y la responsabilidad para emitir licencias para la exhibición pública de obras en formato DVD/VHS/Blu-Ray.
Partes: Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Hotelera Valle del Encanto Limitada, Sentencia nº 6818, Id. vLex: VLEX-30857093
3°)……..El fallo impugnado según la recurrente consideró que el hotel es un lugar público, por cuanto sus servicios están destinados al público en general.
16º) Que tampoco resulta acertada la crítica que el recurso dirige a la sentencia que impugna, por haber considerado al hotel de la empresa demandada como lugar público, en circunstancias de que al existir un contrato de hospedaje con los pasajeros, las habitaciones pasan a ser privadas, no pudiendo estimarse como público el uso que se haga de los televisores existentes en esas dependencias, por cuanto, el establecimiento de hotel constituye una unidad a la que accede el público en general, no pudiendo, dividirse sus dependencias en públicas o privadas, pues todas se encuentran al servicio de los usuarios que accedan a ellas., con prescindencia de las formas en que se utilicen, atendido el fin especifico que les es propio;
Partes: Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Pedro Campos Correa
Doctrina
II. Cuando en la explotación de un local comercial se pone a disposición de sus clientes aparatos de televisión por los que se emiten obras musicales, servicio cuyo cobro está incluido en el precio que aquéllos pagan por el hospedaje, constituye un acto de comunicación pública, según el artículo 5º letra v) de la Ley sobre Propiedad Intelectual, que requiere la autorización de los titulares de derechos de tales obras. Efectivamente, es un hecho público y notorio que en las transmisiones de televisión abierta y cerrada se emiten obras de bandas musicales en distintos formatos.
La circunstancia de existir un contrato de hospedaje entre una empresa hotelera y sus pasajeros, no transforma las habitaciones en un lugar privado que impediría estimar como público el uso que se haga de los televisores que se encuentran en esas dependencias, ya que el establecimiento de hotel constituye una unidad a la que accede el público en general, no pudiendo dividirse sus dependencias en públicas o privadas, puesto que todas están al servicio de los usuarios que acceden a ellas, con prescindencia de las formas en que se utilicen, atendido el fin específico que le es propio.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Héctor Valdés a pagar por la utilización de 25 programas computacionales licenciados por la empresa Microsoft.
Los ministros Dobra Lusic, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Enrique Pérez, afirman que existe responsabilidad civil de la clínica por el uso no autorizado de los software pese a que la entidad contrató el servicio de una empresa para la instalación de los software ilegales.
El uso de programas computacionales logrados ilegalmente o sin licencia para ello, constituye lo que se conoce como piratería informática o de software y constituye un atentado contra los derechos de la propiedad intelectual. La expresión adecuada para referirse a estas realidades sería copia ilegal o copia no autorizada y su uso sin licencia, e implica una infracción al derecho de autor”
, aseguran los magistrados.
Para la justicia, la clínica al sostener que desconocía las implicancias técnicas del sistema computacional, que para ello contrató personal capacitado y especializado, y que nada pudo aportar al desconocer del tema; simplemente está omitiendo su deber de cuidado que debe tener al ejercer sus negocios
.
Y argumenta que esta responsabilidad se encuentra regulada en el Código Civil, como el descuido levísimo. El monto de la indemnización se fijará una vez que la sentencia sea ejecutoriada, es decir, se debe esperar que exista un eventual pronunciamiento de la Suprema.